Ya expliqué en varias conferencias la posición oficial del Talmud, que establece que el mal de ojo es una sugestión muy arraigada en la sociedad de aquella época e incluso en la de hoy. El daño que produce es proporcional a la creencia que se tiene en él, pero es en realidad falso que alguien pueda dañar a un semejante con sólo observarlo.
Vale aclarar que el término ain hará en hebreo es polivalente: además de ser utilizado popularmente por antiguas creencias paganas como mal de ojo, es también utilizado en el Talmud en ciertas ocasiones para definir la envidia, cuyo origen en latín es la palabra video: se trata del daño emocional que afecta a la persona que observa y cela lo que el otro tiene.
También es utilizada en el tratado de Baba Batra para definir la agresión a la intimidad por medio de la vista, en carácter de la molestia e incomodidad que siente el observado, por ejemplo cuando lo miran al descansar o comer, lo cual esta prohibido por la ley en ciertos casos.
En Definitiva, la traducción literal del término Ain Hará, se acerca más bien al término el ojo del malvado que al mal de ojo tradicional. Es decir, a las miradas cargadas de celos y envidia que bien pueden derivar en deseos y pensamientos negativos. Esta acepción permite concluir que la idea de mal de ojo que concibe la cultura popular no es tal, sino que su fundamento es en realidad el efecto moral y emocional negativo que produce el acto de observar con malicia o envidia la condición ajena.
En suma, dicho efecto provoca ciertamente un daño en quien observa. Pero a su vez puede generar daños en el observado, en la medida en que éste viva pendiente de cómo y por quiénes es observado, redirigiendo toda su conducta social en función de lo que los demás digan o hagan con lo que observen de él.





